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    AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA

    Fecha: 21-Jul-2010

    2º   Disponer

    2º   Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue a los accionantes el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsanen el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.3.2, referido a presentar en fotocopia legalizada la Resolución Municipal 19/2007 de 30 de agosto, con el objeto de emitir luego una nueva resolución, determinando lo que corresponda conforme a ley. 

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.4. Petitorio
    • rechazo
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
    • la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
    • I.-
    • II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia de la acción
    • II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
    • II.4. Uso apropiado de la terminología constitucional
    • 2º   Disponer

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