Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue a los accionantes el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsanen el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.3.2, referido a presentar en fotocopia legalizada la Resolución Municipal 19/2007 de 30 de agosto, con el objeto de emitir luego una nueva resolución, determinando lo que corresponda conforme a ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia de la acción
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.4. Uso apropiado de la terminología constitucional
- 2º Disponer