AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2008, cursante de fs. 83 a 87 vta., los recurrentes manifiestan que el 15 de junio de 2007, solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Tarija, la aprobación de planos de sus tres lotes de terreno, ubicados en la zona de Aranjuez, cantón El Monte, urbanización “Unión”, obtenidos mediante venta judicial, a través de la escritura pública 629/2002 de 20 de noviembre, debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.), señalando que dichos terrenos, según certificados de la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de Catastro Urbano e Impuestos Internos, pertenecían anteriormente a Isabel Soruco Soruco.

Manifiestan que, en la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, les entregaron el informe legal 168/2007 de 3 de julio, donde se les indica que la urbanización “La Unión” fue anulada, antes de tomar conocimiento de la adjudicación, no existiendo trámite administrativo para la aprobación de los lotes otorgados en venta judicial, por lo que interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos por Resolución Administrativa (RA) 99/2007 y Resolución Municipal 19/2007 de 30 de agosto, justificando el rechazo de la aprobación de su trámite, por la anulación del plano de la urbanización “La Unión”, sin haberles dado a los presuntos propietarios, la posibilidad de defenderse.