Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
rechazo
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Resolución de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 89 a 90, “denegó” el recurso, disponiendo su rechazo in límine por subsidiariedad, argumentando que los recurrentes no agotaron la vía administrativa, pues no solicitaron la reconsideración de la Resolución Municipal 19/2007, al Consejo Municipal, conforme determina el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia de la acción
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.4. Uso apropiado de la terminología constitucional
- 2º Disponer