Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes-, indican que después de solicitar la aprobación de los planos, de sus tres lotes adquiridos por venta judicial, ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Tarija, se enteraron por el informe legal 168/2007, que la urbanización “La Unión”, donde se encuentran sus terrenos, fue anulada, por lo que interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, sin obtener un resultado favorable. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia de la acción
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.4. Uso apropiado de la terminología constitucional
- 2º Disponer