AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia de la acción
En principio, corresponde señalar que este Tribunal ha determinado, que agotándose la vía administrativa municipal, mediante el uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, queda expedita la vía del amparo constitucional: “…pues no corresponde sustentar la improcedencia del recurso planteado en la existencia de la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, dado que no es un recurso propiamente dicho, por una parte y por otra, este Tribunal también ha dejado expresamente establecido en diversos fallos, que los actos ilegales u omisiones indebidas, que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser dejados sin efecto en el trámite o proceso donde se ha originado, o ante la autoridad responsable de los mismos, pues de no ser así, importaría anular el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales” (SC 0998/2002-R de 16 de agosto), explicación ratificada en las SSCC 1382/2003-R, 1936/2003-R, 0478/2004-R, 0002/2005-R, 0093/2005-R y 1026/2006-R; por lo que el argumento utilizado por el Tribunal de garantías para “rechazar in límine el recurso por subsidiariedad”, es erróneo, al señalar que los accionantes debieron, previamente a la interposición de la presente acción, solicitar la reconsideración de la Resolución Municipal 19/2007. Asimismo, corresponde mencionar que el Tribunal de garantías, no utilizó adecuadamente la terminología constitucional, como se verá más adelante.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia de la acción
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.4. Uso apropiado de la terminología constitucional
- 2º Disponer