AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución de 3 de marzo de 20085 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 89 a 90, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Fernández Mamani y Simona Quisbert Navarro contra Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal; Pedro Marcelo López Ávila y Verónica Cecilia Vaca Navajas, Director y Jefa del Departamento legal de la Dirección de Desarrollo Urbano, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Tarija, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i), 16 y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia de la acción
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.4. Uso apropiado de la terminología constitucional
- 2º Disponer