Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
Fragmento 9
Con carácter previo al análisis del caso, a objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en acciones de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero la misma, implícitamente subyace en el art. 41.II de la LTC, cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo, de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada la configuración procesal.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- Fragmento 9
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- no debió retirar su demanda
- 2º