AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2010-RCA

Fecha: 27-Jul-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 123 a 128 vta., el recurrente indica que el 22 de enero de 2004, fue notificado con la imputación formal, presentándose la misma en su contra el 6 de septiembre del mismo año; posteriormente, el 1 de enero de 2005, fue notificado con la Sentencia 27/2004 de 17 de diciembre, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, contra la que presentó apelación restringida, siendo notificado el 6 de abril de 2005, con el Auto de Vista de 23 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda, anulando la Sentencia apelada; contra dicha Resolución el Ministerio Público y acusadores particulares, interpusieron recurso de casación, habiendo la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia pronunciado el Auto Supremo 175/2006 de 15 de mayo, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, violando el principio de celeridad establecido en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitir un fallo después de un año de radicado el proceso, en cuyo cumplimiento, después de seis meses, se dictó el nuevo Auto de Vista 94/2006 de 8 de diciembre, el que nuevamente fue recurrido de casación por el acusador particular, Ministerio Público y su persona, para luego de radicada la causa en dicho Tribunal, solicitar el 13 de marzo de 2007, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelta, después de seis meses, por las autoridades recurridas mediante el Auto Supremo 476/2007 de 27 de septiembre, negando su pedido. Posteriormente, el 11 de octubre de ese año, luego de más de diez meses se pronunció el Auto Supremo 512/2007, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido 94/2006, procediéndose a emitirse el 11 de diciembre de 2007, el nuevo Auto de Vista 100/2007, contra el que interpuso recurso de casación, sin que hasta la fecha de interposición del amparo constitucional se hubiere dictado el Auto Supremo de admisión a dicho recurso.

Alega que el cuestionado Auto Supremo 476/2007 de 27 de septiembre, que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, contiene argumentos inconsistentes e inapropiados que vulneran sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, como los referidos a no haber señalado en qué parte del expediente se encuentran los actuados que provocaron la demora o dilación invocada y la resistencia de someterse voluntariamente a las fases del proceso, debido a su inasistencia al sorteo de jueces ciudadanos y de constitución del Tribunal, actuados que no constituyen causales de suspensión ni dilación del trámite del proceso, por lo que recurre de amparo al considerar que hubo una errónea interpretación y aplicación del art. 133 del CPP, pese haber demostrado que la dilación no fue por su responsabilidad sino del Órgano Judicial y Ministerio Público.