AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, señala que notificado el 22 de enero de 2004, con la imputación formal y luego con la Sentencia 027/2004, interpuso apelación restringida, que mereció el Auto de Vista 75/2005, anulando la Sentencia del Tribunal Segundo de Sentencia, por lo que después de interponer el Ministerio Público recurso de casación, se emitió el Auto Supremo 175/2006, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, para emitirse seis meses después, el nuevo Auto de Vista 94/2006, que fue recurrido de casación por el acusador particular, Ministerio Público y su persona, para luego de radicada la causa en dicho Tribunal, solicitar el 13 de marzo de 2007, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue rechazada por las autoridades recurridas mediante Auto Supremo 476/2007, con argumentos insuficientes que violan sus derechos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- Fragmento 9
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- no debió retirar su demanda
- 2º