Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
En ese sentido, a efecto de emitir pronunciamiento dentro del presente recurso, es preciso referirse a la línea jurisprudencial establecida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, que respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre señaló: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- Fragmento 9
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- no debió retirar su demanda
- 2º