AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
rechazó in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 96 de 20 de marzo de 2008, cursante a fs. 130 y vta., rechazó in límine el recurso, conforme estableció el art. 96.2ª de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al existir identidad de sujeto, objeto y causa con la acción que se retiró, toda vez que el 4 de marzo de 2008, el recurrente ya presentó otro recurso, el que luego de admitido, señalada la audiencia y librados los exhortos suplicatorios para las autoridades recurridas, fue retirado el 10 de marzo del mismo año, por lo que si bien el retiro del recurso es un acto voluntario, el recurrente no puede caprichosamente movilizar a la administración de justicia constitucional y en menos de quince días retirar un recurso y volverlo a presentar.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazó in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- Fragmento 9
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- no debió retirar su demanda
- 2º