AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso de amparo constitucional presentado por Luis Fernando Loayza Angulo en representación de varios Directores de diferentes Unidades Educativas, al ser admitido, corresponde la aplicación del AC 0263/2010-CA de 26 de mayo, que señala que en la acción de amparo constitucional, no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC, corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambió dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- II.6. Análisis del caso
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- APROBAR aunque con otro fundamento