AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
trámite sumarísimo, es decir rápido
El recurso, hoy acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos y garantías fundamentales, un mecanismo de protección frente a actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes de servidores públicos o de particulares, sean personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos contenidos en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad; precisamente, por la finalidad tutelar que tiene, se caracteriza por tener un trámite sumarísimo, es decir rápido, por ello es que el art. 129.V de la CPE, establece que en caso de concederse la tutela solicitada, su efecto es inmediato, sin perjuicio de la revisión de oficio por el Tribunal Constitucional.
En consecuencia, la acción de amparo constitucional, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambió dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- II.6. Análisis del caso
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- APROBAR aunque con otro fundamento