AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

en los procesos judiciales o administrativos

En ese sentido, el legislador, en el art. 59 de la LTC, señaló que este recurso: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, coherente con ello, el art. 61 de la citada Ley, refiriéndose al momento de su presentación agrega que podrá ser presentado: “…en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecución de la sentencia”, debiendo aclarase que cuando se refiere a los procesos judiciales, menciona la instancia de casación inclusive, lo cual significa que se refiere a los procesos ordinarios; de lo que se concluye, que este recurso o acción incidental de inconstitucionalidad ha sido prevista por el Constituyente y el Legislador, como un medio o acción depuradora del ordenamiento jurídico, a objeto de evitar que en los procesos, sean judiciales ordinarios o administrativos en los que exista duda de constitucionalidad proveniente de la autoridad o de las partes, respecto a la norma jurídica que será aplicada en el caso concreto a momento de la sentencia o resolución final, se aplique una norma con la certeza de que es constitucional.