AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
en los procesos judiciales o administrativos
En ese sentido, el legislador, en el art. 59 de la LTC, señaló que este recurso: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, coherente con ello, el art. 61 de la citada Ley, refiriéndose al momento de su presentación agrega que podrá ser presentado: “…en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecución de la sentencia”, debiendo aclarase que cuando se refiere a los procesos judiciales, menciona la instancia de casación inclusive, lo cual significa que se refiere a los procesos ordinarios; de lo que se concluye, que este recurso o acción incidental de inconstitucionalidad ha sido prevista por el Constituyente y el Legislador, como un medio o acción depuradora del ordenamiento jurídico, a objeto de evitar que en los procesos, sean judiciales ordinarios o administrativos en los que exista duda de constitucionalidad proveniente de la autoridad o de las partes, respecto a la norma jurídica que será aplicada en el caso concreto a momento de la sentencia o resolución final, se aplique una norma con la certeza de que es constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambió dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- II.6. Análisis del caso
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- APROBAR aunque con otro fundamento