Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que partiendo del actual orden constitucional, art. 132 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), le da el nomen juris de acción de inconstitucionalidad, vendría a ser, acción de inconstitucionalidad en la vía incidental o indirecta, que no es otro mecanismo o acción jurídica de control normativo posterior; es decir, cuando la norma está vigente y se pretende aplicar al caso concreto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambió dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- II.6. Análisis del caso
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- APROBAR aunque con otro fundamento