AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.6. Análisis del caso
En el caso que se analiza, del memorial de demanda y de los documentos aparejados, se establece que de fs. 60 a 66 vta., cursa memorial de interposición de recurso de amparo constitucional presentado por Luis Fernando Loayza Angulo en representación de varios Directores de diferentes Unidades Educativas, admitiéndose el mismo mediante Auto de 1 de octubre de 2008 (fs. 88); corrido en traslado fue respondido por María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas ( fs. 189 a 194 vta.), y dando cumplimiento al Auto de 1 de octubre, se instauró Audiencia informativa de amparo constitucional y lectura de Resoluciones el 21 de octubre de 2008, donde el apoderado recurrente -ahora también incidentista-, presentó recurso indirecto de inconstitucionalidad, por la presunta inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Reforma Educativa, que leído el mismo en audiencia fue corrido en traslado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambió dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- II.6. Análisis del caso
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- APROBAR aunque con otro fundamento