AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
Por Resolución de 4 de noviembre de 2008, cursante de fs. 268 a 270, pronunciada por el Tribunal consultante, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, manifestando que los recurrentes expresan su duda razonable de la constitucionalidad del art. 38; además, de los arts. 7 y 10 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, que de aplicarse, afectarían los derechos de los recurrentes; no obstante, el Tribunal de garantías, considera que entre tanto no exista una disposición legal que declare la inconstitucionalidad de los artículos mencionados, se supone su constitucionalidad, por lo que considera que el incidente es manifiestamente infundado, ya que no están claramente explicados los derechos que supuestamente serían lesionados, con la aplicación de la norma cuestionada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambió dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- II.6. Análisis del caso
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- APROBAR aunque con otro fundamento