Sentencia: 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2010-R

Fecha: 06-Jul-2010

14 de agosto de 2005

28. Siguiendo con la relación procesal relevante, se advierte que mediante Resolución de fecha 14 de agosto de 2005, el juez ahora recurrido, dispone el pago de “la suma de $us. 1.451.932,20 como monto de la indemnización que deberá pagar la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. a la COMIBOL. Asimismo, dispone “no ha lugar al pago de daños y perjuicios con costas” (fs. 50 a 53 vta.). Contra el fallo citado supra, COMIBOL interpone recurso de apelación solicitando que se page a este entidad pública la suma de $us. 2.062.225.78, más daños y perjuicios (fs. 54 a 60 vta.), razón por la cual, mediante Auto de Vista No. 136/2006 de 7 de abril de 2006 las autoridades ahora recurridas en sus calidades de Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, revocan parcialmente el punto 1 del fallo emitido por el juez a quo y determina el pago de la suma de $us. 540.509.38, como monto a ser pagado por la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. a la COMIBOL, suma resultante de la aplicación del monto de la  indemnización que de acuerdo a la parte reconvencionesta es de “$us. 2.062.225.68, menos el infraseguro o proporcionalidad en el orden del 73.79%, por haber sido convenido por las partes en la Cláusula Octava de la Póliza de Seguro ERT-0028/79. Asimismo, se determina la revocatoria total del punto 2 de la Resolución No. 226/05, determinando la suma de $us. 313.495.43, por daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento del pago de indemnización desde el día de la mora (fs. 67 a 72 vta.).