Sentencia: 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2010-R

Fecha: 06-Jul-2010

22 de agosto de 2006 (fs. 091), actuación que en criterio del Magistrado disidente debe ser considerada para computar los seis meses de acuerdo al mandato inserto en el art. 129.II de la CPE,

22. La SC 0261/2010-R, computa el plazo de los seis meses desde la notificación al accionante con la solicitud de complementación y enmienda al Auto de Vista 136/2006, es decir desde el 10 de mayo de ese año, concluyendo que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo de los seis meses. Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se tiene que la diligencia procesal aludida, no constituye la última decisión jurisdiccional, en ese contexto, en la especie no existe la providencia del “cúmplase”, siendo simplemente la última actuación procesal la notificación con la compulsa planteada que data de 22 de agosto de 2006 (fs. 091), actuación que en criterio del Magistrado disidente debe ser considerada para computar los seis meses de acuerdo al mandato inserto en el art. 129.II de la CPE, por tanto, al haberse cumplido con el principio de inmediatez, debe ingresarse al análisis de fondo de la problemática, tarea que será realizada a continuación.