Sentencia: 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2010-R

Fecha: 06-Jul-2010

“La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia,…., CASA el auto de vista de fs. 562 a 564 y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 113 a 117 y PROBADA en todos sus términos la demanda reconvencional contenida en el otrosí segundo de fs. 189 a 192, debiendo efectuarse el pago del monto de la indemnización a tercero día de ejecutoriada la sentencia y en cuanto a daños y perjuicios y costas procesales averiguables en sentencia, también a tercero día de su respectiva ejecutoria” (sic).

25. Ahora bien, de la compulsa de antecedentes se evidencia que de fs. 35 a 38 cursa el Auto Supremo No. 263 de 7 de agosto de 1996, que de forma expresa en su parte dispositiva señala: “La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia,…., CASA el auto de vista de fs. 562 a 564 y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 113 a 117 y PROBADA en todos sus términos la demanda reconvencional contenida en el otrosí segundo de fs. 189 a 192, debiendo efectuarse el pago del monto de la indemnización a tercero día de ejecutoriada la sentencia y en cuanto a daños y perjuicios y costas procesales averiguables en sentencia, también a tercero día de su respectiva ejecutoria” (sic). Asimismo, por Auto de fs. 038, en vía de complementación y enmienda, se aclara que debe pagarse el seguro más daños y perjuicios, señalándose que COMIBOL para ser sujeto acreedor del seguro pertinente por lo que se tiene que establecer y cuantificar numéricamente el monto a ser pagado por la compañía aseguradora, así como la indemnización por daños y perjuicios justificados que sean, extremos que solo pueden ser determinados en ejecución de sentencia.

26. Por memorial cursante en obrados de fs. 26 a 29 de obrados, se evidencia que la pretensión de COMIBOL plasmada en su reconvención se refiere a una acreencia por concepto de pago de seguro equivalente a $us. 2.062.225.78, pretensión que fue probada por el auto supremo No. 263 de 7 de agosto de 1996.