Sentencia: 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2010-R

Fecha: 06-Jul-2010

contempla expresamente el pago de $us. 2.062.225.78 por concepto de pago de seguro (fs. 28 vta.),

29. Ahora bien, considerando que el Auto Supremo No. 236 cursante de fs. 35 a 37 vta. de obrados, declara probada la pretensión de COMIBOL plasmada en su memorial de reconvención, la cual contempla expresamente el pago de $us. 2.062.225.78 por concepto de pago de seguro (fs. 28 vta.), esta suma no podía ser alterada, modificada y menos aún disminuida en ejecución de sentencia, en ese contexto, por el contenido de la providencia de 14 de agosto de 2005 y del auto de vista No. 136/2006, se evidencia que la pretención de COMIBOL declarada probada fue modificada, determinándose el pago de  la suma de $us. 540.509.38, en vez de los $us. 2.062.225.78 contemplados en el Auto Supremo No. 263. Por tanto, evidentemente las autoridades recurridas, modificarón y alterarón los efectos de la cosa juzgada, aspecto que atenta flagrantemente el derecho al Debido Proceso de la Corporación Minera de Bolivia.

30. Finalmente, es imperante aclarar que el Auto de complementación y enmienda al Auto Supremo No. 236, no modifica, ni puede de ninguna manera alterar el contenido de esta decisión con calidad de cosa juzgada, por tal razón, debe entenderse que la cuantificación en ejecución de sentencia debe ser efectuada en relación a los daños y perjuicios, más no en relación al monto del seguro plasmado en el memorial de reconvención de COMIBOL, prestensión que tal como se tiene dicho, fue declarada probada por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.