Sentencia: 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2010-R

Fecha: 06-Jul-2010

3.  La cosa juzgada y el análisis de los actos lesivos denunciados

24. La cosa juzgada, es la aptitud legal que adquiere una decisión judicial, en virtud de la cual, el contenido y efectos de una sentencia, no pueden ser alterados ni menos aún modificados ulteriormente, en ese contexto, debe señalarse que las reglas del debido proceso plasmadas en el art. 16 de la CPE Abrogada y en el 117.I de la CPE, como elemento configurativo del derecho al debido proceso, consagran el derecho a una decisión definitiva con calidad de cosa juzgada, es decir inmodificable e inamobible.