Sentencia: 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2010-R

Fecha: 06-Jul-2010

la inserción de la palabra “o desde la notificación del último acto procesal”, se refiere precisamente a la providencia del “cúmplase” o cualquier otra dictada con anterioridad a esta

17. Ahora bien, precisamente es esta providencia, emitida por el juez como director del proceso, la que establece que no existe medio idóneo de defensa para ser utilizado intra proceso, en ese sentido, tomando en cuenta las diferentes esferas de actuación de la justicia ordinaria y la justicia constitucional, es claro que no corresponde a la justicia constitucional manifestarse sobre la “falta de idoneidad” de los  medios utilizados por la parte procesal supuestamente afectada para el cómputo del plazo inserto en el art. 129.II de la CPE, en este contexto, interpretando teleológicamente la última parte de esta disposición constitucional, la inserción de la palabra “o desde la notificación del último acto procesal”, se refiere precisamente a la providencia del “cúmplase” o cualquier otra dictada con anterioridad a esta que se configure la última decisión jurisdiccional, criterio además acorde con el principio de interpretación constitucional referente a la “conformidad funcional”, porque como ya se dijo, solamente el juez como director del proceso y a través de esta decisión, determina que no existe otro medio idóneo para el cuestionamiento a decisiones judiciales, en este entendido, esta interpretación da un “equilibrio funcional” entre los roles de la justicia ordinaria y la justicia constitucional, evitando así usurpación de competencias.