Sentencia: 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2010-R

Fecha: 06-Jul-2010

5.  Última reflexión

21. A manera de conclusión y antes de entrar al análisis de fondo, resumiendo la postura precedentemente expuesta, en el “real” sentido del alcance del art. 129.II de la CPE, se tiene que en materia judicial, el computo del plazo de los seis meses para la apertura de la tutela constitucional a través del amparo debe ser realizado desde la notificación con la última actuación que se traduce en el decreto de “cúmplase” o la última providencia notificada con anterioridad a aquella, en tal sentido, el “cúmplase” es la única providencia a partir de la cual debe establecerse que no existe medio idóneo para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales intra-proceso y que además es lo suficientemente efectiva para garantizar los principios de preclusión y celeridad en la esfera jurisdiccional.