Sentencia: 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0261/2010-R

Fecha: 06-Jul-2010

3.  La última decisión jurisdiccional en etapa de ejecución de sentencia. Naturaleza jurídica de la providencia “cúmplase”.

16. Con la finalidad de motivar este punto y dejando a un lado el ámbito administrativo por no tener relación alguna con la presente problemática, en principio, con los mismos criterios o pautas interpretativas ya desarrolladas, considerando que no puede excluirse, suprimirse ni menos aún desconocerse la redacción de los “supuestos de hecho disyuntivos” descritos en el art. 129.II de la CPE y además utilizando en el marco del art. 13.IV de la CPE los métodos de interpretación teleológico y sistémico a la luz del principio pro-homine en sus variantes pro-accione y favor libertatis, es imperante desarrollar la naturaleza jurídica de la providencia “cúmplase” como último acto procesal en sede jurisdiccional, en tal sentido, debe precisarse que ésta, en su contenido no es una simple actuación procesal de mero trámite, sino que es el acto procesal que plasma el agotamiento del “sistema recursivo” vigente, en otras palabras, precisamente a partir de este acto, el juez como director del proceso, establece la inexistencia de medios de defensa a ser utilizados por las partes procesales, quedando por tanto a partir de este momento expedita la tutela constitucional a través del amparo constitucional para el resguardo a derechos afectados en caso de haber sido vulnerados en sede jurisdiccional.