SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

La Directora del SEDUCA en audiencia, señaló que: 1) No actuó de manera arbitraria ni vulneratoria de los derechos de la recurrente, puesto que presta sus servicios en el municipio Gonzalo Moreno como interina, puesto que no es egresada de ninguna Normal; 2) A través de diferentes informes se tiene conocimiento de que la recurrente faltó constantemente a su fuente laboral sin justificativo alguno; y posteriormente, se conoció su estado de embarazo; y que de acuerdo con el Reglamento Interno ella debe dejar de trabajar cuarenta y cinco días antes al nacimiento y cuarenta y cinco días después, pero el memorando obedece a las frecuentes faltas injustificadas, por lo que como sanción se determinó su traslado; y a pesar de su inasistencia percibió sus haberes; 3) La maternidad es sagrada y como mujer, madre y maestra la respeta, pero también el derecho de los alumnos es sagrado y no se puede abandonar a los estudiantes y menos de los alumnos del CETHA que tiene como perfil la educación técnica humanística de adultos que no pudieron completar la educación formal secundaria; y, 4) No se actuó arbitrariamente, sino conforme al reglamento, en base a los informes del Director Distrital y de Núcleo, que establecen que a partir del mes de septiembre, la ahora recurrente, hizo abandono de funciones, lo cual está respaldado por diferentes notas que le hicieron llegar los alumnos, así como el facilitador y otras personas, denunciando que la profesora no asiste a clases.

El Director Distrital de Educación del municipio Gonzalo Moreno, señaló que, en ningún momento actuó en forma arbitraria y que se invitó a la recurrente en reiteradas oportunidades para orientarla en la conducción de la gente que necesita de ella. Como no cumplía sus obligaciones como docente, se instruyó que se le llame la atención, por lo que se le recomendó cumplir con la terea de docente. No es evidente que, se le hubiera entregado un memorando de suspensión de labores escolares. Se firmaron sus documentos de subsidios prenatales; la recurrente no firmó el libro de asistencia; sin embargo, la boleta fue retenida porque hacía un mes que no trabajaba y el objetivo era conversar con ella y acordar el cumplimiento de su función.

Finalmente el Director del CETHA, señaló que, envió varios informes al Director Distrital, haciéndole conocer la inasistencia de la recurrente, por lo cual fue merecedora de una llamada de atención, pero ella se molestó; y más aun, cuando se le comunicó sobre el cambio del lugar de trabajo, lo que ocasionó que junto a su hermana vertieran amenazas, motivando que se siente denuncia en la Policía por el allanamiento sufrido, sin que la recurrente retornase para conversar.