Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concedido
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías al haber concedido el recurso, ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en observancia de los arts. 128 y 129 de la CPE, corresponde aprobar la resolución de amparo revisada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- II
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR