SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 11 de diciembre de 2006, cursante de fs. 42 a 44 vta., la recurrente señala que trabaja como docente del CETHA en el municipio Gonzalo Moreno, provincia Madre de Dios del departamento de Pando desde marzo de 2006; función que desempeña con toda responsabilidad y eficiencia; encontrándose embarazada desde mayo de 2006, y que según los médicos es un embarazo de alto riesgo.
No obstante de encontrarse en estado de gestación, en forma sorpresiva el Director del CETHA, le cursó un memorando por el que dispuso su traslado a la comunidad indígena de Contravaricia por supuestas faltas a su fuente laboral, aunque hasta entonces nunca se le pasó ningún memorando de llamada de atención, pero como la nombrada comunidad queda a dos días de arribada por motor, por lo que inmediatamente de recibir dicho memorando presentó una nota al Director comunicándole sobre su estado de gestación y el riesgo del mismo, adjuntando el respectivo certificado médico; pero aún así, arriesgando su vida y la de su hijo se fue a la comunidad de Contravaricia y regresó porque el Defensor del Pueblo le indicó que había hablado con el Director del CETHA y con el Director Distrital de Educación, pidiéndoles que su situación sea considerada, sin obtener ningún resultado porque su solicitud no fue escuchada, lo que motivó a que nuevamente acuda a la Mesa Defensorial de Riberalta y ante la falta de solución recurrió a la oficina de Derechos Humanos de Riberalta para que interpongan sus buenos oficios y le orienten; oficina que envió reiteradas notas de reclamo a las autoridades recurridas, las que no fueron respondidas.
Ante la falta de solución a sus reiterados reclamos, por la oficina de Derechos Humanos se envió una nota vía fax a la Directora Departamental para que le de una solución, cuya respuesta fue “que Derechos Humanos de Riberalta nada tenía que ver y que más bien se envíen todos los antecedentes del caso a la Directora porque se trataba de abandono de funciones” (sic).
Causándole aún más perjuicios, se le retuvo su boleta de pago por parte del Director Distrital con el argumento de no merecer el pago de sus haberes por no haber completado el mes en la comunidad de Contravaricia, pero gracias a las gestiones de la Federación de Maestros pudo recuperar dicha boleta de pago.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- II
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR