Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. El 3 de noviembre de 2006, fue presentada la carta cursada por el Promotor Indígena y el abogado de la oficina de Derechos Humanos de Riberalta, dirigida al Director del CETHA, como emergencia de la denuncia sentada por la recurrente, solicitando se haga conocer los motivos del cambio repentino del lugar de trabajo dispuesto y la falta de respuesta a las notas de reclamo de 5 de octubre, así como las circunstancias por las que no se tomó en cuenta el estado de embarazo de la ahora recurrente (fs. 14)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- II
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR