SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 6

A través de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 60 a 61 vta., el Tribunal de garantías concedió la tutela constitucional solicitada, ordenando se deje sin efecto el memorando de designación interno de 21 de septiembre de 2006, que dispuso el traslado del lugar de funciones de la recurrente a la comunidad de Contravaricia y la restitución a su fuente de trabajo en la comunidad de las Piedras y Agua Dulce, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Fundó su resolución en los siguientes puntos: a) El art. 193 de la CPEabrg, establece que: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”; en concordancia con los arts. 1 y 2 de la Ley 975, que señalan que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas y que la mujer en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten a su salud, merecerá un tratamiento que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; disposiciones que no fueron observadas por los recurridos, al haber dispuesto en forma intempestiva su traslado de una localidad a otra, cometiendo un acto ilegal y omisión indebida, además de arbitraria, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente; b) El mandato de la ley respecto a la inamovilidad del puesto de trabajo de la madre hasta un año del nacimiento del hijo, tiene por objeto; no solamente, proteger la fuente de trabajo de la madre, dada la naturaleza de su estado y los derechos que involucra, sino también, garantizar los medios de subsistencia de esta persona y del hijo que se encuentra en su vientre, quienes requieren por ello de protección inmediata y urgente; y, c) Los recurridos incurrieron en un acto y omisión contrario a lo establecido en la Ley 975, al haber dispuesto y consentido el traslado de la actora a otro lugar, cuando conocían que se encontraba en gestación de alto riesgo y la objeción de la recurrente a la orden impartida para que se traslade a la Comunidad de Contravaricia.