SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.8.
II.8. El 15 de noviembre de 2006, la Directora del SEDUCA de Pando, remitió a la recurrente el informe UAJ 107/2006 de 13 de noviembre, de la Unidad de Asesoría Jurídica de esa entidad, en el que se señala que por el abandono a su fuente de trabajo, debía ser sancionada con la suspensión de sus funciones hasta la conclusión de la gestión escolar; y no con el cambio de lugar de su trabajo; y que su estado de gravidez no es causa para la inasistencia a su fuente laboral por lo que sugirió recomendar al Director Distrital de Educación de Gonzalo Moreno para que instruya al “Director del CEA”, sujetarse a lo establecido en el art. 1 del Decreto Supremo 25281 sobre abandono de funciones, previa constancia y verificación de los libros de control de asistencia y los memorandos de llamada de atención (fs. 19 a 21).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- II
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR