SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

II.8.

II.8.  El 15 de noviembre de 2006, la Directora del SEDUCA de Pando, remitió a la recurrente el informe UAJ 107/2006 de 13 de noviembre, de la Unidad de Asesoría Jurídica de esa entidad, en el que se señala que por el abandono a su fuente de trabajo, debía ser sancionada con la suspensión de sus funciones hasta la conclusión de la gestión escolar; y no con el cambio de lugar de su trabajo; y que su estado de gravidez no es causa para la inasistencia a su fuente laboral por lo que sugirió recomendar al Director Distrital de Educación de Gonzalo Moreno para que instruya al “Director del CEA”, sujetarse a lo establecido en el art. 1 del Decreto Supremo 25281 sobre abandono de funciones, previa constancia y verificación de los libros de control de asistencia y los memorandos de llamada de atención (fs. 19 a 21).