SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4. La problemática planteada

En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el CETHA, donde la accionante presta sus servicios de profesora, dispuso su transferencia a la comunidad indígena de Contravaricia aduciendo supuestas faltas a su fuente laboral, sin considerar su estado de gravidez y su estado de salud al tratarse de un embarazo de alto riesgo, y pese a sus reiteradas solicitudes de reconsideración de esa medida, no se le dio solución alguna y  cuando recurrió ante la Directora del SEDUCA de Pando para solicitarle que se revoque la determinación de su traslado de funciones, se agravó más su situación, porque en lugar de reponer su derecho de inamovilidad laboral atendiendo su estado de embarazo, la nombrada autoridad optó por que se le apliquen sanciones al considerar que hubo abandono de funciones; y finalmente, fue objeto de retención de su boleta de pago por parte del Director Distrital de Educación del municipio Gonzalo Moreno.

         De lo relacionado se puede establecer que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de inamovilidad laboral de la accionante, pues si bien inicialmente el  Director del CETHA dispuso su transferencia a un lugar distinto al de sus funciones, cuando la accionante le hizo conocer su estado de gravidez y le solicitó reconsiderar la medida, acreditando por certificados médicos esa situación, correspondía al demandado dejar sin efecto el memorando cursado; decisión que también, debió ser adoptada por la Directora del SEDUCA, quien por el contrario, en lugar de reparar la vulneración denunciada por la accionante, requirió los antecedentes del caso con el ánimo de imponerle sanciones por no haberse constituido a la Comunidad a la que fue transferida, ignorando de esa forma, la protección especial que brinda la Constitución a la mujer embarazada y que por su condición, ameritaba que se la mantenga en el lugar de sus funciones preservando su salud y la del ser en gestación.

         Del mismo modo, la retención de su boleta de pago por parte del Director Distrital de Educación, constituye un acto que vulnera los derechos de la accionante, toda vez que la nombrada autoridad obró sin considerar que la situación de embarazo de alto riesgo de la accionante, le impidió cumplir con la determinación de trasladarse a otra comunidad alejada para desempeñar su función de maestra en perjuicio de su salud y la del ser en gestación, y de ninguna manera podía ser privada de contar con el haber mensual que legítimamente le correspondía.

         Por consiguiente, ninguna de las disposiciones legales anotadas, fueron observadas por las autoridades demandadas, por cuanto al haberse dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la accionante de una localidad a otra y no obstante, a sus reiteradas solicitudes de reconsideración de forma permanente, reclamando sus derechos ante diversas instancias, no le dieron ninguna solución y por el contrario se le agravó más su situación al pretender imponerle sanciones, llegando inclusive a la retención de su boleta de pago, cometieron actos ilegales y arbitrarios que atentaron contra los derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar, por lo que corresponde que se conceda el amparo solicitado.