SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Danny Elizabeth Morón de Montes, Jueza Segunda de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito que cursa a fs. 198 y vta., expresó que: a) A solicitud de Aan Karen Suárez Lizarazu, se practicó liquidación de asistencia familiar, notificada al obligado mediante comisión instruida, la cual fue impugnada por el indicado, quien en la parte final de su memorial textualmente señala como domicilio procesal el bufete de su abogado; y, b) Tomados en cuenta los recibos adjuntados, se practicó nueva liquidación, notificada el 11 de febrero de 2008, la que se observó recién al cuarto día, pese a que la notificación fue firmada personalmente por el abogado patrocinante, quien no hizo la observación en el tiempo establecido por ley, cumpliéndose así lo previsto por el art. 137 del CPC, norma aplicable a los trámites de asistencia familiar, por lo que no vulneró derechos constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- apremio corporal
- deberá, previamente, cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- Fragmento 14
- se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el
- SC 0043/2010-R
- APROBAR