SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el

En atención a dicha observación, la Jueza de la causa, dispuso que previamente se eleve informe por la oficina de depósitos judiciales del Consejo de la Judicatura, y una vez cumplida esta exigencia, se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el  11 de febrero de 2008, recibiendo las copias de ley y suscribiendo con pie de firma su propio abogado, notificación totalmente válida, de conformidad a lo previsto por los arts. 121 y 122 del CPC, actos que no han sido objeto de impugnación alguna.