Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, manifestando que la notificación con la liquidación de asistencia familiar se realizó en el domicilio procesal señalado, el bufete de su abogado, cuando debió ser notificado en forma personal en su domicilio real en la localidad de San José de Chiquitos mediante comisión instruida para que pueda observarla, pese a lo cual se libró mandamiento de apremio. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- apremio corporal
- deberá, previamente, cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- Fragmento 14
- se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el
- SC 0043/2010-R
- APROBAR