Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 027 de 26 de febrero de 2008, cursante de fs. 201 a 202, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Ángel Hiltón Palavecino Barrientos en representación sin mandato de Juan Cruz Antelo Pesoa contra Danny Elizabeth Morón de Montes, Jueza Segunda de Instrucción de Familia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. g) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- apremio corporal
- deberá, previamente, cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- Fragmento 14
- se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el
- SC 0043/2010-R
- APROBAR