Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 14
De los antecedentes que cursan en obrados, se constata que dentro del proceso de asistencia familiar de donde emerge la presente acción, una vez elaborada la liquidación de asistencia familiar fue notificada al obligado mediante comisión instruida, notificación totalmente válida, pues cumplió su finalidad; por ello, el ahora representado del accionante observó esta el 7 de enero de 2008, y en el mismo memorial, de manera expresa señaló domicilio procesal en el bufete de su abogado ubicado en el edificio “Plaza Libertad”, planta baja, oficina 123, calle Libertad 899 (fs. 130 a 131 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- apremio corporal
- deberá, previamente, cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- Fragmento 14
- se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el
- SC 0043/2010-R
- APROBAR