SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 23 de febrero de 2008, cursante de fs. 170 a 173, manifiesta que, dentro del proceso de asistencia familiar tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, su representado el 22 de diciembre de 2007, fue notificado con una liquidación mediante comisión instruida a su domicilio real en la localidad de San José de Chiquitos, la que impugnó por ser el monto incorrecto, acompañando Depósitos Judiciales, recibos y giros; ante lo cual la Jueza recurrida, ordenó que previamente certifique la oficina de depósitos judiciales del Consejo de la Judicatura, para que posteriormente por Secretaria se realice la liquidación y se notifique al obligado en su domicilio procesal; actuación producida el 11 de febrero de 2008, obviando disponer el cumplimiento de los arts. 120 y 121 y 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues el domicilio real del obligado se encuentra en la Localidad antes indicada, como se evidencia en el otrosí segundo de la demanda y de las comisiones instruidas practicadas en dicho domicilio.

Aduce que, al notificarse al obligado con la liquidación de asistencia familiar en el domicilio procesal fijado en el bufete de su abogado, y no en forma personal; no obstante tener domicilio real en San José de Chiquitos, le fue imposible a este profesional comunicar dicha notificación; falta de formalidad que suprime su derecho a la defensa, privándole de conocer el contenido de la nueva liquidación para objetarla, habiéndose librándose contra el obligado mandamiento de apremio.