Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente por su representado, interpone recurso de hábeas corpus contra Danny Elizabeth Morón de Montes, Jueza Segunda de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se declare procedente el recurso y se anule la notificación con la liquidación de asistencia familiar de fs. 138 (del expediente original), ordenando a la Jueza recurrida proceda a la legal notificación al obligado, dejando sin efecto la orden de librarse mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- apremio corporal
- deberá, previamente, cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- Fragmento 14
- se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el
- SC 0043/2010-R
- APROBAR