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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R

    Fecha: 05-Jul-2010

    improcedente

    La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 027 de 26 de febrero de 2008, cursante de fs. 201 a 202, declarando improcedente el recurso, con el fundamento que la Jueza recurrida “no ha violado ni ha transgredido ninguno de sus derechos y garantías que invoca el recurrente en su demanda” (sic).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • apremio corporal
    • deberá, previamente, cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
    • Fragmento 14
    • se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el
    • SC 0043/2010-R
    • APROBAR

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