Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 027 de 26 de febrero de 2008, cursante de fs. 201 a 202, declarando improcedente el recurso, con el fundamento que la Jueza recurrida “no ha violado ni ha transgredido ninguno de sus derechos y garantías que invoca el recurrente en su demanda” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- apremio corporal
- deberá, previamente, cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- Fragmento 14
- se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el
- SC 0043/2010-R
- APROBAR