SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
SC 0043/2010-R
Este Tribunal, en un caso similar a través de la SC 0043/2010-R de 20 de abril, en el que se dio validez a la notificación por cédula en el domicilio procesal señalado por la parte, a momento de denegar la tutela concluyó indicando que: “…se constata que dentro del proceso de divorcio seguido por el ahora demandante, éste fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar elaborada por el Secretario Abogado por orden de la Jueza de la causa, a raíz de lo cual, el obligado realizó la oferta de pago, es decir, que la notificación cumplió su finalidad por cuanto tuvo conocimiento de la liquidación…”.
En consecuencia, la actuación de la Jueza demandada, al haber ordenado y librado el mandamiento de apremio contra el representado del accionante, al ser previa su legal notificación con la liquidación y conminatoria de pago, no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra su derecho a la libertad de locomoción; pues como se tiene explicado, obró conforme a derecho.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- apremio corporal
- deberá, previamente, cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- Fragmento 14
- se elaboró una nueva liquidación, la cual se notificó por cédula al obligado en el domicilio procesal que él mismo había señalado, diligencia que se cumplió el
- SC 0043/2010-R
- APROBAR