SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

SC 0043/2010-R

Este Tribunal, en un caso similar a través de la SC 0043/2010-R de 20 de abril, en el que se dio validez a la notificación por cédula en el domicilio procesal señalado por la parte, a momento de denegar la tutela concluyó indicando que: “…se constata que dentro del proceso de divorcio seguido por el ahora demandante, éste fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar elaborada por el Secretario Abogado por orden de la Jueza de la causa, a raíz de lo cual, el obligado realizó la oferta de pago, es decir, que la notificación cumplió su finalidad por cuanto tuvo conocimiento de la liquidación…”.

En consecuencia, la actuación de la Jueza demandada, al haber ordenado y librado el mandamiento de apremio contra el representado del accionante, al ser previa su legal notificación con la liquidación y conminatoria de pago, no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra su derecho a la libertad de locomoción; pues como se tiene explicado, obró conforme a derecho.