SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
El recurrente mediante su abogado ratificó y reiteró los términos del recurso en su totalidad y realizó la complementación siguiente: 1) Que la vendedora del vehículo secuestrado, le hizo entrega de la documentación del vehículo en la que consta la minuta de compraventa del anterior propietario con su respectivo reconocimiento de firma, la póliza de importación y el carnet de propiedad a nombre de María Saavedra Barrientos, lo que lo convierte en comprador de buena fe, y para garantizar sus derechos frente a terceros inscribió con esa documentación en los registros de tránsito y en la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, la que le extendió el correspondiente carnet de propiedad; 2) Que el 1 de diciembre de 2006, el Fiscal Saúl Rosales quien estaba asignado a la localidad de Puerto Suárez en suplencia de la Fiscal Carmen Rosa Encinas, ordenó y secuestró el motorizado a denuncia de robo interpuesta por Cornelio Flores Coronado, quien presentó solamente la póliza del motorizado en fotocopia simple y un acuerdo transaccional entre la vendedora y el denunciante, y con esos documentos el fiscal ordenó el secuestro sin fundamentar su presunción como lo exige el art. 73 de la Ley 1970; 3) Que posteriormente al secuestro se apersonó pidiendo la devolución del motorizado, pues con las pruebas presentadas el fiscal debió devolverle en forma directa a título de depositario como lo establece el art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Continúa su exposición el abogado del recurrente mencionando que con esa actitud el fiscal vulneró el derecho a la propiedad privada y seguridad de su defendido puesto que el fiscal no dio a conocer el inicio de la investigación a ninguno de los dos juzgados de la provincia; 5) Que en el mes de noviembre el recurrente presentó dos peticiones para la devolución del motorizado y se le extienda fotocopia legalizada del cuadernillo de investigación para que pueda interiorizarse de la demanda y al no pronunciarse el fiscal le causo indefensión absoluta y se vulneró su derecho a la petición; y, 6) Cuando su defendido se apersonó donde la Fiscal Carmen Encinas a efectos de que se resuelvan las solicitudes hechas al fiscal que la suplió y al no atender su solicitud, incurrió en la misma vulneración.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Rosa Encinas y Saúl Rosales León, Fiscales de Materia de Santa Cruz
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. El caso de autos
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 17
- APROBAR