SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así en la SC 0865/2003-R, de 25 de junio, entre otras, se ha señalado que el juez cautelar: “…tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”. (Las negrillas son agregadas).
De lo expresado queda claro que el accionante no debió conformarse con realizar sus solicitudes de devolución de su motorizado a los Fiscales demandados, sino que debió exigirles a través de los mismos memoriales den aviso del inicio de la investigación al juez cautelar y ante la omisión de cumplir con su deber, tomando en cuenta que por los antecedentes del caso existe controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre el vehículo, debió acudir ante el Juez instructor de turno a efectos de denunciar la omisión de los Fiscales, solicitar se de cumplimiento al art. 189 del CPP y en su caso también denunciar las supuestas lesiones a los derechos denunciados como vulnerados sin acudir directamente a la acción de amparo constitucional debido al carácter subsidiario que tiene ésta.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Rosa Encinas y Saúl Rosales León, Fiscales de Materia de Santa Cruz
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. El caso de autos
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 17
- APROBAR