SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2006, cursante de fs. 11 a 15 el recurrente señaló que el 4 de abril de 2005, suscribió con María Saavedra Barrientos, contrato privado de compraventa con pacto de rescate de una vagoneta minibús, marca Nissan Vanette, modelo 1991, con número de chasis BNLGG 120M842382, por el monto de dinero de Bs8000.- (ocho mil bolivianos).

Señala que el fiscal Saúl Rosales, asignado en suplencia legal de Carmen Rosa Encinas, el 1 de noviembre de 2006 procedió al secuestro del motorizado a simple denuncia de Cornelio Flores Coronado, sin que se haya demostrado el derecho propietario ni la documentación exigida por ley, además que no dio a conocer al juez cautelar dentro las veinticuatro horas como corresponde, el inicio de la investigación de dicha denuncia.

Menciona el recurrente que el 27 de noviembre se constituyó con su abogado ante la Fiscal, Carmen Rosa Encinas, para pedirle se le extienda las fotocopias solicitadas, ya que el cuadernillo se encontraba en su despacho, a lo cual la fiscal respondió que ese no era su caso, que no tenía conocimiento de la denuncia, y que esperara que retornara el fiscal Saúl Rosales León, de Santa Cruz para que éste se pronuncie al respecto.

Finalmente expresa el recurrente, que el 1 de diciembre del mismo año, volvió al despacho de la Fiscal recurrida y se le comunicó que el Fiscal Rosales no retornó a Puerto Suárez y que el 7 de diciembre se pronunciaría sobre su solicitud y le entregaría las fotocopias legalizadas solicitadas; sin embargo, aquello no sucedió pues la Fiscal les informó que el 5 de diciembre mandó el cuadernillo de investigaciones a la ciudad de Santa Cruz, para que el Fiscal Rosales se pronuncie sobre su solicitud.