Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Según consta a fs. 28 vta., el Fiscal de Materia adscrito a Puerto Suárez, Saúl Rosales León, el 25 de octubre de 2006, dispuso que la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) proceda a la investigación del caso de robo de vehículo tratando de dar con su paradero y ordenó el secuestro del mismo en el lugar donde se encuentre.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Rosa Encinas y Saúl Rosales León, Fiscales de Materia de Santa Cruz
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. El caso de autos
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 17
- APROBAR