Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. El 4 de abril de 2005 María Saavedra Barrientos y Franz Guillermo Urquidi Herrera, suscribieron un contrato privado de compraventa con pacto de rescate de una vagoneta minibús, marca Nissan Vanette, modelo 1991, con número de chasis BNLGG 120M842382, por el monto de dinero de Bs8000.-(ocho mil bolivianos), con un plazo para que pueda retrotraer la venta de sesenta días, que luego de transcurridos, la vendedora se obligaba a efectuar el reconocimiento de firmas de dicho contrato ante Notario de Fe Pública en la localidad de Puerto Quijarro (fs. 19 y vta); reconocimiento de firmas y rúbricas que fue realizado el 24 de julio de 2006 (fs. 18).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Rosa Encinas y Saúl Rosales León, Fiscales de Materia de Santa Cruz
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. El caso de autos
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 17
- APROBAR