SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4. El caso de autos

Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa el amparo constitucional por subsidiaridad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico que antecede.

Para ello es necesario acudir al marco jurídico legal que tiene relación con la problemática suscitada; en ese sentido, el art. 289 del CPP dispone que: “El Fiscal al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al Juez de la Instrucción el inicio de la investigaciones dentro de las veinticuatro horas”.

Con relación al secuestro el art. 189 del CPP, dispone que: “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito judicial e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos. En caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el Juez competente y se aplicaran las reglas respectivas del proceso civil”.

Conforme cursa en obrados se tiene que el Fiscal Saúl Rosales León, una vez recibida la denuncia de robo de vehículo, no puso en conocimiento del Juez Instructor o cautelar el inicio de las investigaciones, incumpliendo lo previsto por el art. 289 del CPP, antes citado en relación a lo dispuesto por el art. 298 in fine, sin tomar en cuenta que las investigaciones preliminares deben estar bajo el control de la autoridad jurisdiccional.