SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

recurso de

En revisión la Resolución 05/006 de 18 de diciembre de 2006, cursante a fs. 51 y vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Franz Guillermo Urquidi Herrera contra Carmen Rosa Encinas y Saúl Rosales León, Fiscales de Materia  de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la petición y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 inc. i) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.

En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.

El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.