SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
denegó
Concluida la audiencia el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia la Resolución de 18 de Diciembre de 2006, cursante a fs. 51 y vta., que denegó el recurso de amparo constitucional contra los Fiscales de Puerto Suarez, Carmen Rosa Encinas y Saúl Rosales León con los siguientes fundamentos: i) Que la omisión del fiscal de poner a conocimiento de juez cautelar el inicio de las investigaciones, tuvo que ungirse al juez, antes de la presentación del recurso para que lo conmine, así estipula el art. 96 numeral 3 de la Ley 1836; y, ii) Como resultado de la impersonería del recurrente, no cabe examinar el recurso en el fondo para sancionar omisiones a fiscales, que en el caso del Fiscal Rosales resultaban elocuentes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Rosa Encinas y Saúl Rosales León, Fiscales de Materia de Santa Cruz
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. El caso de autos
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 17
- APROBAR