SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Con esos antecedentes interpone recurso de hábeas corpus contra Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se declare procedente el recurso, disponiendo que: a) Antes de convocar a juicio oral el Tribunal de Sentencia recurrido resuelva las excepciones opuestas, y aclare por qué el exhorto suplicatorio no contiene la acusación del Ministerio Público; y, b) Se deje sin efecto la Resolución emitida por el Juez de ejecución penal.
Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 44, señalando: a) Que ese Tribunal no dispuso medida cautelar alguna de detención preventiva contra el recurrente, y mucho menos de cumplimiento en la ciudad de La Paz; b) De acuerdo al art. 345 y 346 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva en sentencia; es decir, que todas las excepciones se deben tratar en forma oral en el desarrollo del juicio; y, c) El traslado del recurrente del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz al penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, “obedece únicamente” (sic) para el desarrollo del juicio oral, debiendo posteriormente ser trasladado al Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no constituyen
- deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes
- APROBAR